10 de diciembre de 2008

Abstract prensa
















ROYECTO
DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ARTÍSTICO







El Gobierno de la
Provincia a través de la Secretaría de Cultura ha
entendido que una verdadera política de planificación a
largo plazo debe contemplar a aquellos máximos exponentes del
arte y la cultura en todas sus manifestaciones y no circunscribir el
reconocimiento artístico sólo a alguna o algunas de
estas producciones, como ha sucedido en la legislación
comparada tanto provincial como nacional.







Es por ello que
sería un claro acto de justicia social otorgarles un
reconocimiento a aquellos artistas que aportaron y enriquecieron la
vida cultural del pueblo cordobés teniendo en cuenta que la
actividad artística demanda un esfuerzo creativo trascendental
y semejante esfuerzo merece ser objeto de una gratificación
económica y no sólo honorífica.






Por
estas razones, la actual política cultural del estado
provincial propone la sanción de una ley de “RECONOCIMIENTO
AL MÉRITO ARTÍSTICO” el cual contempla las
expresiones artísticas en su totalidad siendo esta la
característica que lo distingue de la legislación
vigente en la materia.





Los beneficiarios






El Régimen de
Reconocimiento Artístico, será destinado a beneficiar a
las personas físicas que se hayan destacado en el ámbito
artístico cultural de la Provincia de Córdoba, como
creadores, intérpretes o de cualquier otra manifestación
que tengan relación directa con la realización
artística de la rama que se trate.







Deberán tener una
edad mínima de sesenta años cumplidos para las mujeres
y sesenta y cinco años para los varones. Acreditar una
trayectoria pública y constante en la actividad artístico
cultural de que se trate no inferior a los veinte años y tener
una residencia en la Provincia de Córdoba no inferior a quince
años.






Los
beneficiarios gozarán de una gratificación mensual, que
tendrá el carácter de personal, intransferible y
vitalicia, equivalente a tres veces y media (3 y ½) el haber
mínimo de una jubilación ordinaria establecido por la
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia.







Estarán
amparados, lo mismo que sus cónyuges o convivientes, en la
forma que determina el sistema de previsión social vigente en
la provincia de Córdoba, a través de la Administración
Provincial de Seguro de Salud (APROSS) u organismo que lo reemplace.







El proyecto del ley
también contempla a aquellos sujetos que se encuentren
afectados por una incapacidad física o mental acreditando la
edad correspondiente y una trayectoria pública y constante en
la actividad no inferior a diez años sin límite de
edad.







Asimismo, de tratarse de
sujetos destacados en las ramas de las artes no previstas dentro de
ramas contempladas deberán aplicarse análogamente los
requisitos especiales de la actividad y/o función prevista que
por sus características que más se le asemeje.







La Secretaría de
Cultura de la Provincia de Córdoba será el organismo
encargado de acordar el otorgamiento del beneficio, una vez
cumplimentados los requisitos exigidos a través de una
comisión ad-honoren formada por tres miembros titulares y tres
suplentes rotativos. Uno por la Secretaría de Cultura u
organismo que la reemplace, uno por instituciones académicas
públicas provinciales y nacionales, y uno del medio artístico
cultural de Córdoba.







Es importante destacar
que para obtener el reconocimiento económico, los
beneficiarios no deberán cobrar un salario de
la función pública, como tampoco de haberes
previsionales otorgados por esta Provincia. En el caso de percibir
haberes jubilatorios o pensión, los beneficiarios deberán
renunciar a ellos al momento de su otorgamiento.












Hipólito
Irigoyen 622 - (X5000JHT) - Córdoba - República
Argentina



Tel / fax: (+ 54 + 351) 433 – 3421 / 22




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